¿Qué deudas se heredan en Chile?

Herencia de deudas

En Chile las deudas sí se heredan, pero no todas y no en todos los casos. Aquí te explicamos cuándo ocurre esto y cómo evitarlo en caso de que a ti te suceda.

¿Se heredan las deudas en Chile?

Sí, en Chile, por ser heredero de una persona, recibes como herencia sus bienes, y también sus deudas,

¿Quiénes heredan las deudas?

Las deudas las heredan solo las personas que no son parte del testamento, es decir a quienes por ley y por ser familia les corresponde recibir la herencia: cónyuge e hijos.

Si no hay hijos ni cónyuges, se irá heredando hacia arriba: padres de la persona fallecida, abuelos, tíos, etcétera.

Rechazar la herencia

Si no quieres heredar las deudas, lo que debes hacer es rechazar la herencia, pero haciendo esto perderás también la herencia de los bienes, es decir no recibirás nada.

Para rechazar la herencia lo único que hay que hacer es no realizar el trámite de la posesión efectiva. Si no hago el trámite no recibiré la herencia y tampoco recibiré las deudas.

Para la tranquilidad de todos, no hay sanciones por rechazar la herencia (bienes y deudas). No pasará absolutamente nada.

Si quieres aceptar la herencia y con esta herencia vienen deudas, entonces tienes dos opciones: aceptar la herencia tal cual como viene o aceptar la herencia a beneficio de inventario. Pero ¿qué significa esto? Te lo explicamos en los siguientes puntos.

Aceptar la herencia

Así como se puede rechazar la herencia, también puedes aceptarla. En este caso heredarás las deudas, pero también los bienes de la persona fallecida.

Al heredar las deudas deberás hacerte cargo, es decir pagarlas, ya que si no te podrían demandar y embargar.

¿Cuándo conviene aceptar la herencia y las deudas? Cuando estás seguro que la deuda no es mayor a los bienes recibidos.

Aceptar la herencia a beneficio de inventario

Otra opción es aceptar la herencia pero con beneficio de inventario. ¿Qué quiere decir esto? Que las deudas se pagarán con los bienes que ibas a recibir y lo que sobre, será heredado por ti.

Lo bueno de este tipo de herencia, es que si con los bienes no se alcanza a cubrir la deuda, entonces la deuda llegará hasta ahí y tú no tendrás que cubrir lo que falta con tu dinero.

Deudas y varios herederos

Las herencias por lo general (en la mayorías de los casos) son recibidas por varias personas, no por una sola, ¿Qué pasa con las deudas que se heredan en este caso?

Las deudas se heredan de forma solidaria, es decir que todos los herederos somos responsables de pagar esa deuda y con esto el acreedor puede demandarnos a uno o a todos por igual.

32 thoughts on “¿Qué deudas se heredan en Chile?

  1. Hola qué ocurre si mi padre fallece tiene deudas y mi madre tiene Alzheimer, yo soy el único hijo. La deuda la traspasan a mi?
    Gracias

  2. buenos días, estoy casada con separación de bienes y mi marido comprara una propiedad con crédito hipotecario el tiene un hijo que no vemos nunca como podemos dejar una herencia oh en la escritura figure yo sabemos que los hijos son herederos forzosos pero por razones personales no queremos dejar nada al hijo

  3. Estimado: ¿Qué pasa cuando una persona se suicidó y existen deudas con seguro de desgravamen? ¿este seguro cubre las deudas que la persona tenía o en este caso al no ser una muerte natural las deudas se heredan?

    1. Nany, lamentablemente al ser suicidio no corre el seguro de desgravamen, pero ojo, tu eliges si heredas las deudas o no. Está explicado en el artículo. Un abrazo

  4. Estimados, mi marido falleció y uno de los creditos de consumo que mantenia en un banco no fue pagado por el seguro desgravamen debido a una exclusión. Ellos iniciaron una demanda en contra de mi esposo en febrero 2018, quien no pudo ser notificado por su fallecimiento. Actualmente, no he realizado el tramite de posesión efectiva, por lo que entiendo que al no estar determinados los herederos, no pueden aun demandarnos. la ultima cuota pagada fue el 05 de octubre de 2017. De este modo, el plazo de prescripción sigue corriendo desde esta fecha? o la demanda realizada a mi esposo y no a nosotros interrumpe la prescripción? somo 6 herederos (2 menores de edad) y según el abogado será difícil que el banco logre notificarnos a todos para un juicio, dentro del plazo de un año. Gracias por la información

  5. Consulta 1:
    Si se compró una propiedad complementando renta, y el titular acreditado fallece, ¿qué pasa con la deuda pendiente del inmueble?, el co-acreditado queda como dueño del 100% sin deuda pendiente por efecto del seguro “desgravamen”.

    Consulta 2:
    Si se compró una propiedad complementando renta, y el co-acreditado fallece, ¿qué pasa con la deuda pendiente del inmueble?, el acreditado queda como dueño del 100% sin deuda pendiente por efecto del seguro “desgravamen”.

    1. Hola Juan 🙂 Ambas respuestas son positivas: el co-acreditado y el acreditado quedan como dueños del 100% sin deuda y esto por efecto del seguro de desgravamen. Saludos 🙂

      1. Hola buenos días, junto con saludar agradezco su respuesta. En base a su respuesta, entendería que ambos Acreditado y co-acreditado deberían adquirir el seguro desgravamen en la compra de la propiedad?, o simplemente bastaría con el seguro desgravamen adquirido por el acreditado al momento de la compra del inmueble.
        Muchas gracias y quedo atento a sus comentarios.

  6. Consulta, falleció mi Padre, el seguro de des gravamen no cubre la duda de banco, pero esta deuda en menor al valor de la herencia, casa, ¿que pasa si no se realiza la posesión efectiva para que no haya herederos, y dejamos pasar el tiempo hasta que prescriba la deuda?

    1. Esteban, la solución que proponer es lo que debes hacer. Muy buena idea 🙂 Saludos

  7. Hola, por la muerte de mi padre heredamos (mi mamá y 4 hijos) una casa y de deuda bancaria sin seguro de desgravamen (esta es mayor a lo que heredaríamos cada uno). ¿Debemos hacer posesión efectiva? ¿la deuda prescribe?

    1. Hola Vero 🙂 Sí, la deuda prescribe así que les recomendamos hacer la posesión efectiva una vez haya prescrito. Saludos 🙂

  8. El 3er hermano de 4 en total ha fallecido y solo queda uno vivo de tercera edad. Del fallecido no hay hijos, ni cónyuge, ni padres, ni abuelos. Solo el último hermano y sobrinos. El fallecido deja una propiedad en la cual vivía solo y Recién se solicito la posesión efectiva. Uno de los sobrinos amenaza con demandar al tío vivo por no permitir este último permanecer en la propiedad o vivir en ella. ¿Es posible una demanda y de qué tipo sería? ¿Qué pasa si hace uso ilegal de la propiedad rompiendo candados y se instala a vivir? ¿Sirve dejar una constancia en carabineros? ¿O en caso de que ocurriese tal hecho que debemos hacer? Gracias

    1. Aquí lo más conveniente es que estén todos de acuerdo para vender la propiedad y repartir el dinero. Sobre tu pregunta exacta, el sobrino no puede vivir en la casa sin la autorización de todos los dueños (herederos en este caso). Sí te recomendamos dejar una constancia en carabineros por usurpación de propiedad y si sigue viviendo ahí iniciar una demanda por usurpación para que se retire. Saludos 🙂

  9. Consulta: mi madre saco un préstamo del banco de 20 millones con la dirección de mi abuelo (microempresaria), sin embargo mi abuelo no firmó nada. Hace algunos meses vinieron a embargar los muebles de la casa. Yo mostré las boletas y hasta el momento no han aparecido. Mi madre no tiene intención de pagar esa deuda que sigue subiendo con los intereses. Ella no tiene bienes ni muebles ni imnuebles al igual que mi padre que es el aval, ¿cuándo ella fallezca la deuda se traspasara a mi? ¿No podré tener mis propios bienes? Desde ya muchas gracias.

    1. Jocelyn, no te preocupes, si no haces la posesión efectiva cuando fallezcan, entonces NO heredarás las deudas. No te preocupes 🙂

  10. ¿Existe un plazo para que las deudas heredadas prescriban? Según me comentó un abogado, si el banco no logra hacernos juicio en un año a todos los herederos, esa deuda prescribe ¿es cierto?

    1. Hola Paula 🙂 Sí, es cierto. Las deudas generales prescriben después de 5 años y los pagarés y cheques después de 1 año. Imagino que lo que estás heredando es una propiedad. Las propiedad tienen un compromiso de pago que está sujeto a un pagaré. Si no logran demandarte en 1 año, entonces puedes alegar la prescripción. Te dejo este artículo donde profundizamos en el tema > Prescripción de deudas en Chile

  11. ¿Qué pasa si hay un crédito hipotecario con cuotas impagos y el dueño muere? ¿El seguro de desgravamen no se hace cargo de nada, aunque se plantee pagar la deuda sostenida hasta el fallecimiento? ¿Las tarjetas de casas comerciales con un seguro de degravamen obligatorio, logra cancelar la deuda?

    1. Hola Fran 🙂 En los dos casos el seguro de desgravamen se deben hacer cargo, no te preocupes 🙂

  12. Agradezco mucho la información que comparten, es bastante esclarecedora. Ahora me surge la siguiente duda:

    En el caso hipotético de que los herederos tramiten la posesión efectiva y exista una deuda bancaria (crédito hipotecario, de consumo sin seguro de degravamen), pero estos herederos NO lo declaren, en adelante ¿de qué manera podría afectar la tramitación de la herencia? Si se tratara de una propiedad, ¿qué inconvenientes se presentarían al tratar de venderla?

    1. Gracias a ti Javi por participar y comentar. Sobre tu pregunta, el mayor inconveniente al que te enfrentarías es que será difícil que alguien te compre la propiedad si tiene deudas. Lo que podrías hacer es esperar que la deuda prescriba para así no tener problemas a la hora de vender.

  13. Buenas tardes. Mi padre falleció hace poco, aun no hacemos la posesión efectiva, el dejó 3 propiedades, 2 vehículos, un negocio, unas cuentas corrientes y varios clientes que le deben, pero también una deuda que quizás supera todo esto. Lo que nosotros queremos como familia es pagar la deuda al banco con lo que deben los clientes y las cuentas corrientes, pero ¿qué sucede si uno de los hijos se opone a esto? Es decir quiere recibir la herencia pero no pagar la deuda

    1. Es complicado ya que el banco perseguirá a todos los deudores (herederos) para que paguen. Si no lo hacen entonces demandará y podrán rematarles y quitarles lo heredado. Nuestro consejo en este caso es que convenzas a la persona que no quiera pagar para que lo haga (en conjunto con todos ustedes) y que pidan la herencia con beneficio de inventario. ¿Qué significa esto? Que si no pagan la deuda no les quitarán (embargarán) sus bienes personales, pagarán lo adeudado con lo que heredaron. Ojo que para que esto ocurra primero tienen que demandarlos, no es que lleguen y se queden con lo que heredaron ustedes. Un abrazo 🙂

  14. Junto con saludar quiero consultar algo. Mi marido fallecido dejó una deuda en la clínica. Nosotros estábamos separados de hecho. La conviviente firmo el pagaré de la clínica. Ahora la familia pretende que yo pague esa deuda. ¿Esto puede ser? ¿cómo eximirme de esto? Yo no tengo medios y el me abandonó. Gracias.

    1. No te preocupes, tú no tienes que pagar nada. Si la conviviente firmó el pagaré, entonces ella debe hacerse responsable por la deuda. 🙂 Un abrazo

  15. Hola, si somos varios los herederos de mi padre: mi madre y 6 hijos. La herencia: una propiedad adquirida en sociedad conyugal, que está con prohibición de enajenar por deuda fiscal, avaluada en 34 millones en la cual vive mi madre y la deuda fiscal por 30 millones (por impuesto 1° categoría no declarados). ¿Hay alguna forma de no pagar esa deuda (por ejemplo, por prescripción) y conservar la casa si aceptamos la herencia? y ¿qué pasaría si todos rechazan la herencia excepto yo?

    1. Hola Marce 🙂 Sí, la única forma de no pagar esa deuda sería por prescripción. Sobre tu segunda pregunta, si todos rechazan la herencia, entonces tú serías la única heredera. Te invitamos a leer el siguiente artículo > ¿Cuándo prescriben las deudas?

  16. ¿Puedo efectuar la inscripción de posesión efectiva en el Conservador de Bienes Raíces teniendo deuda de contribuciones?

    1. Hola Caro 🙂 Sí puedes, pero si no pagas las deudas (contribuciones) perderás la propiedad. Saludos 🙂

  17. Hola, muy interesante la información. Sin embargo, me queda sin respuesta una inquietud. Mi padre ya de edad, sigue trabajando y no tiene más bienes que los muebles de la oficina y de la casa. Tiene dos empleados, ¿qué pasa si fallece con relación a estas dos personas que naturalmente se quedan sin empleo?

    1. Gracias Eli por tu pregunta. Si esto ocurre, habría que pagarle a los empleados lo que corresponda (finiquitos, sueldos pendientes, etcétera) y si no hay dinero para hacerlo habría que recibir la herencia y vender los inmuebles. Creemos que sería la mejor solución.

      Saludos,

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