Embargo de Sueldo – ¿En qué casos puede ocurrir?

Embargo de sueldo

En nuestro artículo de Bienes embargables e inembargables dijimos que está prohibido por Ley que te embarguen el sueldo, pero ¿existen excepciones a esta regla? ¿pueden quitarte dinero de tu cuenta corriente por una deuda? Sí pueden y aquí te explicaremos todos los casos en los que se da esta situación.

Embargo de sueldo por pensión de alimentos

En Chile el único caso en el que te pueden embargar el sueldo es por deudas relacionadas con la pensión de alimento. El Artículo 455 del Código Civil dice lo siguiente:

No se pueden embargar los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las municipalidades. Sin embargo, tratándose de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, podrá embargarse hasta el cincuenta por ciento de las prestaciones

Monto máximo del embargo de sueldo

No te pueden embargar más del 50% de tu sueldo por el pago de una pensión de alimentos. Puede ser menos, sí, pero el máximo es un 50% de tu sueldo.

Proceso del embargo de sueldo

Para que ocurra el embargo de sueldo, primero debes estar demandado por pensión alimenticia. El proceso paso a paso sería el siguiente:

Evelyn y Juan Andrés tienen un hijo en común pero no están juntos como pareja.

Juan Andrés no se hace responsable económicamente por el hijo de ambos, por lo que Evelyn lo demanda para que pague la pensión de alimentos.

El tribunas acepta la demanda y decreta que Juan Andrés debe pagar mensualmente una cierta cantidad de dinero.

Juan Andrés no paga el dinero que le corresponde por pensión de alimentos.

En este punto Evelyn puede pedir además arresto nocturno.

Evelyn acude nuevamente a tribunales y pide el embargo del sueldo de Juan Andrés.

En este punto Evelyn puede pedir además arresto nocturno.

34 thoughts on “Embargo de Sueldo – ¿En qué casos puede ocurrir?

    1. Roberto, como mencionamos en nuestro artículo de Cobranza Judicial y Extrajudicial, el no pago de una deuda, ya sea en un banco o en una casa comercial, cumple el siguiente ciclo:

      • Cobranza extrajudicial: comienza 21 días después de que dejaste de pagar y son solo llamados telefónicos o cartas avisando que tienes una deuda y debes pagar.
      • Cobranza judicial: comienza 90 días después de que dejaste de pagar y aquí ya no son llamados telefónicos, aquí es una demanda de la empresa.

      Sobre la cobranza judicial, como decíamos antes, comienza a los 3 meses que dejaste de pagar una deuda y tiene las siguientes etapas:

      • Primero te notifican personalmente que tienes una demanda por deudas.
      • Luego viene el embargo donde anotas tus bienes.
      • Como tercer punto viene el retiro de bienes donde se llevan los bienes anotados.
      • Por último ocurre el remate donde venden los bienes que te quitaron.

      Dicho todo lo anterior: ¿te puedes defender? Sí, hay varias alternativas, desde pedir la prescripción de la deuda, el abandono de la demanda o incluso declararse en quiebra.

  1. Si tengo un crédito en caja de compensación, y quedo sin trabajo, ¿queda bloqueado hasta que me vuelva a contratar o genera más intereses? ¿Las cajas pueden embargar bienes? ¿envían a dicom?

    1. Jessica, lamentablemente es un crédito que genera intereses, te pueden embargar y también te pueden enviar a DICOM. Te invitamos a leer los siguientes artículos:

      > DICOM
      > Embargo

  2. Hola, consulta si tengo una deuda con el Banco Estado, puede embargarme el sueldo de la cuenta rut si no tengo pago automático de la deuda. En otro banco aplica el mismo criterio?

    Saludos y gracias

  3. Hola, yo tengo una deuda de casi 4 millones con una cooperativa y solo me descontaron la primera letra. Ahora me encuentro en proceso de cobranza judicial. ¿Ellos pueden embargar mis bienes? Me piden un porcentaje considerable para poder renegociar la deuda y eso significa sumar más interés a los que ya tengo. Estoy buscando una buena respuesta ya que es primera vez que me pasa esto.

  4. Si hace unos 5 años atrás tenía una deuda con una caja de compensación y ahora en la actualidad recién vuelvo a trabajar con contrato, pero pertenezco a otra caja de compensación. ¿La anterior caja puede descontar esa deuda antigua de mi actual salario?

    1. Sí, lamentablemente existe un “convenio intercaja” que permite que otra Caja de Compensación te descuente el dinero. 🙁

  5. Mi madre tiene deuda con banco credichile y en su nuevo trabajo le pagan a través del mismo banco por lo tanto en su primer sueldo le descontaron más de un 70% de su sueldo. ¿Es legal? ¿pueden hacerlo sin previo aviso?

    1. Hola Vero 🙂 Lo que le descontaron no fue el 70% de su sueldo, si no que le quitaron el 70% de lo que tenía en su cuenta corriente (es la única explicación, ya que si no no podrían hacerlo). Si es lo que te decimos acá, entonces sí, lamentablemente es legal. Un abrazo

    1. María, sí tienes una deuda con tus empleados, entonces ellos podrían demandarte y te embargaría la cuenta corriente. Ojo que esto es distinto a que te embarguen el sueldo. Esto último lo puedes leer aquí > Embargo de Sueldo

    1. Hola 🙂 No, la tesorería no puede embargar tu sueldo por la deuda CAE, lo que si pueden hacer por esa deuda es embargarte tu devolución de impuestos. Puedes leer más en el siguiente artículo > Deudas CAE

    1. Daisy, lamentablemente no se extingue. Te seguirán cobrando una vez que encuentres trabajo. Saludos 🙂

  6. Hola buenas ¿por deudas con Impuestos Internos la tesorería puede embargar mi sueldo de pensionado de mi Cuenta Corriente?

    1. Hola Alonso 🙂 No, la tesorería no puede embargar tu sueldo, pero si tienes dinero en tu cuenta corriente y este dinero pertenece a tu pensión, entonces sí pueden embargarla. Te invitamos a leer más aquí > Embargo de Cuenta Corriente

    1. Hola Max 🙂 No, no es legal. Recuerda que no pueden descontarte más del 30% de tu sueldo. Si lo hicieron (ocurre más seguido de los que imaginas), debes realizar una queja directamente en la Caja de Compensación y en última instancia en la Superintendencia de Seguridad Social

  7. El dinero que gano mensualmente no me alcanza para pagar las deudas, ademas de créditos con bancos tengo caja de compensación y cooperativa pero ya no puedo pagar, mi sueldo no me alcanza ¿puedo declararme en quiebra?

  8. ¿Puedo pedir a mi empleador que no me descuente crédito de copeuch que me descuenta por planilla?

    1. Enrique, lamentablemente no, hay una convenio que les permite hacerlo y tu empleador tiene las manos atadas. Saludos

  9. Si tengo una deuda con una cooperativa, pero no tienen el convenio de descuento por planilla, ¿pueden contactar a mi empleador y cobrar a través de ese sistema? La otra consulta, ¿esta deuda prescribe? ¿Me pueden enviar a dicom por esta deuda?

    1. Patricio, gracias por tu comentario. Si no tienen el convenio no pueden hablar con tu jefe para descontarte por planilla, no te preocupes. Sobre tus otras preguntas, sí puedes entrar a DICOM por esta deuda y por último sí, esta deuda también prescribe. Saludos 🙂

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