Ley de Quiebras – Requisitos, plazos y beneficios del proceso

Ley de Quiebras Chile

Hoy, gracias a la ley de Insolvencia y Reemprendimiento, cualquier persona puede declararse en quiebra y eliminar así sus deudas, pero ¿Cómo funciona esta Ley? ¿Es tan maravillosa como todos dicen? Aquí te explicamos en detalle todo lo que tienes que saber sobre la ley de quiebras en Chile.

Ley de insolvencia y reemprendimiento

La ley 20.720 (ley de Insolvencia y Reemprendimiento), entró en vigencia el año 2014 con el objetivo de que las personas naturales y las empresas pudieran declararse en quiebra, entregándoles así una posibilidad de eliminar sus deudas y comenzar de cero.

Antes del 2014 en Chile ya existía una Ley de Quiebra, pero estaba centrada en las empresas y no en las personas. Con los cambios y la nueva legislación, cualquier persona natural (estudiante universitario, adulto mayor, dueñas de casa, trabajadores dependientes e independientes, etcétera), puede declararse en quiebra y solucionar sus problemas de deudas bajo la protección y el amparo de la Ley.

Beneficios de la ley 20.720

Entre los principales beneficios nos encontramos con:

  • Tras someterse a la ley 20.720, las personas quedarán completamente limpias de deudas. Se extinguirán todas sus deudas, hayan sido o no pagadas.
  • Con la ley se le darán al deudor múltiples beneficios para pagar. Estos beneficios van desde nuevos plazos hasta la condonación de intereses.
  • Una vez termine el proceso de la ley de insolvencia y reemprendimiento, las personas podrán salir de DICOM y de cualquier otro boletín comercial en el que se encuentren.
  • Con esta ley el deudor cuenta con protección financiera. ¿Qué quiere decir esto? Que desde que comienza hasta que termina el proceso de quiebra, las empresas a las que les debes no pueden subirte los intereses, cambiar los acuerdo de negociación ni tampoco embargarte.

¿Cómo funciona la Ley de Quiebras?

La Ley 20.720 le permite a las personas naturales declararse en quiebra y someterse a 2 procedimientos para salir de las deudas:

  • Procedimiento de renegociación: este proceso permite negociar con las empresas a quienes se les debe, pero bajo condiciones muy favorables. Con este procedimiento podrás lograr nuevos plazos de pago, rebajar las tasas e incluso que se te condonen los intereses.
  • Procedimiento de liquidación: este proceso te permitirá poner tus bienes a disposición para que se rematen, y con lo recaudado pagar lo que debes. Aquí no importa si los bienes rematados son de menor precio que el total de tus deudas.

Ejemplo de renegociación

Imaginemos que yo, Juan Andrés, debo $100.000 a una casa comercial. Actualmente y con los intereses, estoy pagando un total de $120.000 en 12 cuotas de $10.000. Si por mi situación actual de sueldo no me permiten seguir pagando, puedo declararme en quiebra y buscar nuevas opciones de pago (renegociar).

Resultado de lo anterior y dado los beneficios que tiene la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento para personas naturales, podría llegar a un acuerdo en el que se eliminan los intereses (vuelvo a pagar $100.000 en vez de los $120.000), y en un plazo mayor que podría ser en 20 cuotas (en vez de 12) de $5.000 cada una.

Ejemplo de liquidación

Yo, Juan Andrés, tengo 3 deudas con una casa comercial y el total de la deuda asciende a $100.000. Yo no puedo pagar esto y decido someterme a la Nueva Ley de Quiebra para Personas Naturales. Para esto pongo mis bienes a disposición (un televisor) que asciende a $50.000.

Se rematan estos bienes, el dinero se lo queda la empresa y mis deudas quedan saldadas. Como ven el total de mis bienes es menor que la deuda total, pero ésta queda pagada,  Parto de cero, sin antecedentes en DICOM y completamente limpio.

Si tuviera que elegir entre la renegociación o la liquidación, ¿Qué procedimiento me recomendarían? ¿Cuál es mejor? Armando De Laire Forttes, abogado y socio fundador de Adiós Deudas responde:

No hay una opción mejor o peor, todo depende del caso. La renegociación está pensada para las personas que pueden pagar su deuda pero bajo mejor condiciones, y la liquidación está pensada para las personas a quienes les será imposible pagar lo que deben.

Imaginemos que tienes muchos bienes y de alto valor (1 departamento y 2 vehículos). Si este es el caso, no te convendría liquidar, ya que perderías lo que tienes para pagar. Aquí tu mejor opción sería buscar mejores opciones de pago, un mayor tiempo y menores intereses (renegociación).

Ahora bien, si estás en el caso contrario, tienes pocos bienes pero tu deuda es muy alta, aquí sí sería una buena alternativa liquidar lo que tienes para que tu deuda quedé pagada y tú puedas volver a comenzar.

ARMANDO DE LAIRE FORTTES

Requisitos de la Ley 20.720

¿Todos pueden declarase en quiebra? Sí, toda persona natural puede hacerlo, pero debe cumplir con algunos requisitos.

  • Abogado: este punto es muy importante. Para liquidar tus bienes voluntariamente necesitas sí o sí un abogado, ya que es un proceso legal, que se realiza en tribunales y aquí debes estar representado por un profesional de la Ley.
  • Cantidad de deudas: el deudor debe tener como mínimo 2 deudas. Las deudas pueden ser de cualquier tipo. deuda universitarias, deuda por tag, deuda por tarjeta de crédito, deuda con casa comercial, deudas bancarías, deudas por gastos comunes, etcétera.
  • Valor de las deudas: las deudas deben sumar un mínimo de 80 UF. Hoy la Unidad de Fomento está a aproximadamente $30.000, por lo tanto las deudas deberán sumar un mínimo $2.400.000.
  • Tiempo de la deuda: las deudas deben tener un mínimo de 90 días. ¿Qué quiere decir lo anterior? Que deben llevar vencidas, que no se han pagado, en un periodo mínimo de 3 meses.
  • Estado del deudor: este último es muy importante. Para poder someterse a un procedimiento de renegociación, el deudor NO puede haber sido notificado de una demanda o  demandado por deudas, ni tampoco puede encontrarse en un proceso de embargo. Si tu proceso de cobranza se encuentra en estado judicial (te van a embargar), entonces no podrás renegociar.
  • Total de acreedores: el deudor debe tener deudas con un mínimo de 2 empresas.
  • Trabajo independiente: por último y no por eso menos importante, la persona no puede haber emitido boleta de honorarios en los últimos 24 meses.

¿Cuántas veces puedo declararme en quiebra?

Uno puede someterse a la Ley de Quiebras todas las veces que sea necesario, pero solo una vez cada 5 años.

Estos 5 años comienzan a correr cuando aprueban tu quiebra, no cuando termina el proceso.

¿Cuánto tiempo dura el proceso de renegociación?

Desde que te aprueban la solicitud de renegociación bajo esta Ley hasta que comienzas a pagar tu primera cuota, puede pasar hasta 4 meses. Este tiempo se divide en reuniones con los acreedores, reuniones en la Superintendencia, protocolos legales, etcétera.

¿Cuánto tiempo dura el proceso de liquidación?

Si decidiste someterte al proceso de liquidación voluntaria, entonces pueden pasar entre 7 y 12 meses (1 año), en que se realice todo el proceso y se lleve a cabo la venta de tus bienes.

¿Qué es la protección financiera?

La protección financiera es un proceso legal que comienza una vez que te aprueban tu quiebra. Este proceso prohíbe que las empresas cambien las condiciones de pago, te embarguen, te demanden o inicien cualquier otro proceso de cobranza en tu contra. Esto dura hasta que termina el proceso completo de quiebra y que como ya dijimos puede ser hasta 1 año o más.

¿Qué pasa con mi DICOM después de la Ley de Quiebras?

Si todos tus acreedores, es decir todas las empresas a las que les debes, están incluídas en tu quiebra de persona natural, entonces quedarás limpio y sin antecedentes comerciales.

Eso sí y muy importante, no saldrás automáticamente del boletín comercial. Deberás ir tú a las oficinas de DICOM por ejemplo y pedir que retiren tu información. No es un deber de la empresa realizar tu proceso, así que serás tú quien debe hacer los trámites correspondientes.

¿Desde qué edad me puedo someter a la Ley de Quiebras?

La edad mínima es 18 años, pero NO hay edad máxima. Una persona natural puede acogerse a la Ley 20.720 desde los 18 hasta los 100 años si así fuera necesario.

Esto es importante ya que las estadísticas muestran que hoy el adulto mayor se encuentra en muchos casos sobre endeudado y esta Ley es una excelente herramientas para ayudarlos.

¿Bajo qué deudas me puedo someter a esta Ley?

Una importante pregunta y la respuesta es bajo todas las deudas. Deudas por gastos comunes, crédito universitario, tarjeta de crédito, deuda bancaria, etcétera. Todas las deudas te permiten someterte a la Nueva Ley de Quiebra siempre y cuando cumplas con los requisitos aquí mencionados.

71 thoughts on “Ley de Quiebras – Requisitos, plazos y beneficios del proceso

  1. En Diciembre del 2017 yo me acogi al capitulo 13, y me siento triste por que yo era una persona con un credito excelentisimo, pero pensandolo bien fue meritorio, mi mama se me encamo por 5 años, y yo era la unica hija que podia ayuidarla ya que su seguro social era muy poco y los gastos de salud de ell eran muy elevados y ante esa situacion yo tuve que tomar dicha decision. Cuabnto tiempo debo esperar para reahibilitar mi credito, ya era murio y he tenido la oportunidad de regresar a mi estado financier mucho major. Hasta el momento ghe tenido la oportunidad de pagar hasta por adelantado la cantidad asignada. Gracias y espero su respuesta.

  2. Hola, hace tiempo que estoy sobre endeudado (con bancos y tiendas comerciales) pero me las arreglaba para pagar a fin de mes todas las deudas (algunas veces atrasad). Hoy me quedé sin trabajo, con el finiquito quizás pueda pagar dos meses más. Vivo con mis Padres (dirección que di a las instituciones) ¿puedo pedir liquidación de mis bienes? ¿y cómo demostrar que cosas son mías si vivo con ellos?

    1. Cristián, sólo podrás pedir la liquidación si cumples con los requisitos que explicamos en el artículo. Ahora bien, para demostrar que las cosas (bienes) son tuyos y no de tus padres, tendrás que hacerlo a través de una declaración jurada (documento legal) que te pedirán cuando te declares en quiebra.

      1. Sí, para el primer caso de renegociacion solo no cumplo con el punto de tener deudas vencidas (90 dias) con todos los otros puntos si cumplo, ahora bien si pasan 90 dias lo mas probable es que sea notificado de una demanda de liquidación forzosa o de un juicio ejecutivo en en mi contra, como evito eso yaque si ocurre no cumpliria con el requisito.

        Ahora entiendo que para la liquidacion de mis bienes solo tengo que ser persona natural y contar con un abogado cierto, minimo de 2 deudas y mayor a 80 UF Cierto? , como me contacto con ustedes para que me asesoren legalmente, soy de Quilpue.

  3. Hola!! Tengo dos deudas, una de casa comercial y otra de un instituto profesional.
    Ambas deudas no superan los 3.5 millones. Tengo una casa heredada que asciende a 60 millones aproximadamente y boletié hace menos de 1 año. Mi duda es, ¿si reliquido pierdo mi casa?

  4. Hola me gustaría saber si con la ley de quiebra puedo renegociar el crédito CAE. Han aparecido noticias que la corte suprema dijo que el sistema CAE no se puede eliminar con esta ley de insolvencia y reemprendimiento ¿qué tan verdad es esa noticia?

    1. Las noticias son verdad pero es un caso aislado. Sí puedes declararte en quiebra por esa y cualquier otra deuda, eso sí, siempre que cumplas los requisitos ¡Saludos!

  5. Consultas:

    1.- ¿Se puede solicitar la rebaja de tus intereses generados en los créditos? ejemplo un Consumo de 5M el cual con intereses sube a 6.5M. Pedir que se elimine la tasa y pagues lo que indica el prepago del crédito, sin los intereses generados.

    2.- ¿Quedas marcado en el sistema financiero? Entiéndase los factores de que al realizar una buena re-estructuración de deudas, crecimiento, cambio en condiciones, te lleven a tener renta mejor y quieras solicitar créditos.

    Saludos cordiales,

    1. Ambas respuestas son positivas. En la renegociación puedes pedir la baja de intereses y no, no quedarás marcado en el sistema financiero.

  6. Hola Buenas,tengo 3 deudas antiguas 2 deudas de hace 7 años aprox. y una deuda de hace 5 años (suman unos 7 millones). ¿Me recomiendan acogerme a la ley de liquidación? Quiero limpiar mis antecedentes y poder optar a un crédito hipotecario. Soy arrendatario y no poseo vehículo.

    1. Depende de cuáles sean tus bienes. Si tus bienes superan el monto de tus deudas, entonces no lo recomendamos.

  7. Hola, mi situación es la siguiente: tengo un crédito por 10 millones en el banco y un crédito automotriz por casi 6 millones. Me demandaron por 3 cuotas atrasadas. ¿hay posibilidad de renegociar todo y no perder el auto?

  8. Consulta, si tengo un crédito de consumo de $20.000.000 y debo dos meses (2 cuotas por un total de $1.000.000 aprox.). Mis otras deudas atrasadas (Mayor a 2 meses) junto al crédito mencionado suman lo requerido para someterse a esta ley. Mi pregunta es: ¿Se r-negocia solo el monto atrasado (La suma de las cuotas por entidad) o esto incluye la renegociación del total del crédito o deuda por entidad?

  9. Buenas tardes si me someto a liquidación, ¿se rematan propiedades también? Tengo una casa a mi nombre que no me gustaría perder.

    1. Sí, también se liquidan las propiedades, así que nosotros no recomendamos someterse a liquidación si las deudas tienen un mayor precio que tu casa.

  10. En el caso de solicitar una liquidación de bienes, ¿qué tipo de bienes son los que se declaran para liquidar? Por ejemplo, tengo una deuda total (entre bancos y casas comerciales) de más de 20 millones de pesos y algunas están cerca de superar los 90 días de atraso, pero no poseo ningún bien inmueble ni vehículo. Vivo de allegado en el depto. de mi pareja y los bienes que he comprado son domésticos (televisor, cocina, etc.) ¿Esos bienes son liquidables y cómo se declaran? Por otro lado, en estos momentos tengo un trabajo estable con un sueldo que me permitiría pagar un monto más bajo por mis deudas, ¿qué me conviene más?

    1. Tu deuda es muy alta así que te conviene liquidar. Sobre los bienes, sí, esos bienes son los que se tomarán para saldar tu deuda así que no debes preocuparte. Se declaran cuando realizas el proceso de Ley de Quiebras.

  11. Hola para entender: yo soy dependiente pero estoy muy endeudada y ya no tengo como seguir pagando mis deudas. Explican que debo tener 2 meses sin pagar por un monto de 2 millones ¿ese monto es el monto mensual o el total de la deuda?

  12. Hola, me gustaría saber más o menos cuanto es lo que uno debe cancelar entre abogado y otros tramites para acogerse a Liquidar las deudas.

    1. Julio, la mayoría de las empresas cobra un total de $2.000.000 hacia arriba por todos los trámites. Nosotros cobramos desde el $1.000.000 🙂 ¡Saludos!

  13. Tengo varias deudas bancarias y casas comerciales. No tengo casa a mi nombre, solo tengo un auto y quiero ver si me puedo someter a liquidación. Mi consulta es si puedo vender o transferir ese auto antes de la liquidación y solo disponer de los bienes del hogar. Mi deuda es de 8 millones.

  14. Hola, si quiero someterme a la liquidación sin ningún bien, ¿es factible? ¿qué pasa en ese caso? Como lo hacen los acreedores? ¿Asumen la pérdida por mi deuda?

  15. Tengo un crédito con una cooperativa de ahorro y crédito por 6.000.000 (pago 180.000 mensuales). También tengo una deuda de dos tarjetas visas con un banco y una casa comercial por un total de 800.000 pesos (hago pagos mínimos y cada vez debo más). Sobre mis Bienes tengo un televisor y una secadora ya que arriendo una cabaña la cual es amoblada. ¿puedo acogerme a la Ley de quiebras? ¿Renegociar o pedir liquidación de mis bienes?

    1. Enrique, si podrías declararte en quiebra. Aquí creemos que los montos son muy altos para renegociar y por lo tanto te convendría liquidar tus bienes. Si necesitas ayuda escríbenos: contacto@adiosdeudas.cl ¡Saludos!

  16. Hola, muy buenas tardes. Mi consulta es la siguiente: tengo varias deudas en casa comercial, bancarias, universitarias. No tengo bienes de gran valor, solo una bicicleta y un televisor led. Las deudas en total podrían ser mas o menos unos 4 millones. Emito boletas de honorarios ¿será posible realizar la ley de quiebra por liquidación ya que no puedo optar la renegociación?

  17. Hola, cuando uno entra en el proceso de insolvencia y tiene trabajo, el empleador será ¿informado de la situación?¿Pueden pedir mi sueldo como pago?¿Existe alguna publicación de lectura publica donde uno aparece?

  18. Hola buenas tardes. Quisiera someterme a la ley de insolvencia ya que hace dos años no he pagado mis obligaciones por causa de un estado de salud que me sucedió. Ya me encuentro bien pero se me a hecho difícil conseguir trabajo y debo 24 cuotas del depto. Quisiera empezar de nuevo ¿qué debo hacer?

  19. Hola, quiero solicitar la liquidación voluntaria de mis bienes. Soy dueño de pocos bienes pero soy deudor hipotecario de un inmueble donde vive mi familia. El inmueble pertenece a mi esposa ya que se le adjudicó cuando liquidamos la sociedad conyugal. Mi duda es ¿si inicio un procedimiento de liquidación voluntaria de bienes, puedo excluir del concurso al acreedor hipotecario?

  20. Quisiera saber si es posible acogerse a renegociación para una pyme (EIRL). Las deudas actuales son principalmente de impuestos y convenios en tesorería. Gracias

    1. Hola Juan 🙂 Sí, no hay problema. Puedes someterte a la Ley de Quiebras como PYME (EIRL). Saludos

  21. Hola, si hice inicié un proceso de quiebra ¿en qué momento le puedo poner fin o desistir? Por ejemplo si encontré un trabajo que me permite poder pagar ¿hay algún tiempo limite?

    1. Mati, si ya empezó el proceso no puedes desistir. Lo que podrías hacer sería pagar tus deudas, pero no puedes frenar la Ley de Quiebras.

  22. Consulta, trabajo con contrato hace tres años. Tengo deuda en un banco por un crédito de consumo, deuda en dos tarjetas de crédito, mas línea de crédito. Además deuda en tres casas comerciales. Estoy al día en todo, pero no doy más pagando y pagando. Renegocio y sube y sube la deuda. En este 2017 año emití dos boletas de honorarios. Vivo de allegada en la casa de mi novio. sólo tengo unos pocos muebles y un auto. Este año, por trabajo deberé saber del país en pos oportunidades julio y octubre.
    ¿Puedo acogerme a ley de quiebra? Una cosa más, si me acojo a la ley de quiebra ¿Cómo se resguarda que embarquen sólo mis muebles y nada de lo que en la casa que es de mi pareja?

    1. Katherine, sí puedes declararte en quiebra, pero solo al proceso de liquidación de bienes, no renegociación (esto es porque emitiste 2 boletas de honorarios). Ahora bien, sobre tu segunda pregunta, no debes preocuparte, ya que cuando te declares en quiebra, presentarás todos los bienes que tienen, así que sabrán cuáles son tuyos y cuáles son de tu pareja. Saludos

  23. Estimados, tengo una deuda cercana a 4.5 millones en una entidad bancaria, además debo un semestre en una casa de estudios. Lo único que tengo es aun auto. Llegué a esta situación por estar casi un año cesante. Mi idea es renegociar la deuda, ¿me convendrá vender mi vehículo antes y ya que si lo presento en la renegociación? Quizás mis acreedores se quieran pagar la deuda completa con el auto y mi idea es hacer un pago único condonando algo de la deuda. ¿se podrá hacer eso? Quiero pagar el restante de mi carrera con lo que le pueda sacar a mi auto.

    1. Dani, sí puedes, no habría problema. Acuérdate eso sí que tú eliges a qué proceso quieres someterte: Renegociación o liquidación. Si eliges el primero no te pueden quitar el auto para pagar tus bienes, así que no deberías preocuparte. Eso sí, si eliges la renegociación, pero no llegan a un acuerdo, pasarán automáticamente a la liquidación y ahí sí podrían quitarte el auto.

  24. Hola consulta tengo deuda, en todas las casas comerciales en un total 11 millones. Quiero irme a quiebra (liquidar) pero me dicen que no es recomendable pues embargaran todo hasta lo que no es mio. Mi domicilio es una casa, al interior arriendo, y me dicen que pueden embargar la casa principal en la cual yo no vivo. ¿Recomiendan una tercería? ¿después de 3 años mis antecedentes estarían limpios?

    1. Hola!
      Según entiendo, no se vería afectado mi sueldo si me declaro en quiebra, y lo sigo administrando yo o ahí entra el liquidador?

  25. Hola, consulta. Yo tengo deuda del Crédito Aval del Estado. Mi deuda es sobre el mínimo requerido para solicitar mi quiebra como persona natural. Debo en el instituto y banco, por lo que entiendo también cumplo con el requisito de tener deuda en dos entidades. Mi consulta es, ¿si no se toma el acuerdo y me rechazan la solicitud de renegociación, se pasaría a liquidar los bienes? Pero si yo no tengo bienes a mi nombre, ¿que pasaría en ese caso?? si soy casada, ¿sería afectado mi marido??

    1. Nancy, no se verá afectado tu marido. Verán que tienes en tu domicilio, por ejemplo puedes tener solo un televisor que es tuyo, y con eso bastará para liquidar.

  26. Hola. Si me.declaró en quiebra y es aceptada, ¿puedo seguir usando mi cuenta corriente y pedir créditos de consumo en el sistema financiero?

    1. Rdorigo, sí podrás tanto seguir usando tu cuenta corriente como pedir créditos. Recuerda que empezarás de 0, como si nunca hubieras tenido deudas. Saludos

  27. Hola. Dentro de nuestro patrimonio contamos con un vehículo que está siendo pagado en cuotas. Si yo me acojo a la ley de quiebra, representado por un abogado, al iniciarse el proceso, ¿con cuánto tiempo cuento antes que la automotora me quite el vehículo o queda protegido inmediatamente al acogerme a esta ley aún cuando no ha sido pagado completamente? Dicho de otra manera, si me acojo a esta ley, ¿cuánto tiempo se demora en que la automotora sea informada de que estamos en este proceso y que por el no pago me quite el auto? Así no podría ponerlo a disposición para la liquidación de la deuda.

    1. Hola Juan 🙂 Una vez que presentes tu quiebra demorará solo unos días (10 días aproximadamente) saber si aceptaron o rechazaron tu propuesta. Si la aceptaron entrarás en un proceso llamado “Protección financiera”, y no podrán embargarte, aumentar las tasas de interés ni nada que te perjudique. Esto durará hasta que termine la quiebra (7 u 8 meses). Ahora bien, recuerda que la quiebra personal tiene 2 opciones:

      1. Renegociar tus deudas
      2. Liquidar tus bienes

      Si renegocias tus deudas deberás seguir pagando las cuotas del auto y de tus otras deudas pero bajo mejores condiciones. Si eliges la liquidación de tus bienes, entonces no tendrás que pagar más, pero rematarán lo que tengas para saldar lo que debes.

      Saludos 🙂

  28. Hola, si yo quisiera declararme en quiebra y pongo a disposición mi auto, cuando empiece de cero, ¿podré ir a comprar un auto nuevamente sin que este antecedente saliera en el sistema?
    Cuando rematen mis bienes, aparte de mi auto, ¿en cuánto tiempo más puedo volver a comprarlos?

    1. Patricia, sobre tu primera pregunta, sí, podrás comprar un auto nuevamente sin aparecer en el sistema, no te preocupes. Sobre tu segunda duda, deberás esperar entre 7 y 8 meses que es lo que dura el proceso de liquidación de bienes (puede durar hasta un año, pero lo normal son 7 meses).

  29. Hola, mi situación me preocupa y me deprime, pero quiero salir de la mejor forma. En este momento estoy muy sobre endeudada con bancos y casas comerciales, en lo personal no tengo bienes, pero estoy casada sin separación de bienes, ¿cómo protejo sus bienes para poder acogerme a la ley de quiebra o renegociacion?

    1. Maribel, tu problema tiene solución. Lo primero sería cambiar el régimen por el que están casados y pasar de “sin separación de bienes” a “con separación de bienes”. Eso se puede hacer legalmente. Luego habría que definir qué pertenece a cada quién y listo, ya te podrías declarar en quiebra sin que las cosas de tu marido corran peligro.

  30. ¡Hola! Yo tengo dos créditos de consumo de 3 millones. Cada crédito en cuotas de 110.650 y 122.700 en dos entidades bancarias y estoy atrasado en ambas varios meses (cesantía y problemas personales). Además tengo deudas en casas comerciales por un monto de más de 1 millón de pesos. Mi pregunta ¿puedo acogerme a la ley de quiebra sin tener bienes? Nota: cuando obtuve estos créditos yo arrendaba en pensión y no tenia bienes solo la antiguedad laboral en su momento y buenos antecedentes comerciales. En la actualidad ya no vivo en la dirección de la pensión antes mencionada y me encuentro sin trabajo por lo cual desconozco si me están enviando documento por cobranza judiciales. Desde ya gracias pido comprensión y buena respuesta.

    1. Hola Luis 🙂 Gracias por tu comentario. Sobre tu pregunta te cuento:

      1. Sí, puedes someterte a la Ley de Quiebra aunque no tengas bienes, no hay problema.

      2. Sería bueno revisar si tienes una demanda judicial (cobranza judicial), para ver si puede someterte a la renegociación. Si tienes una demanda puedes optar por el segundo proceso, la liquidación de bienes.

      Saludos 🙂

  31. Buenos días, consulta. Si soy trabajador dependiente pero hace un año atrás emití una boleta por comisionista ¿puedo renegociar a través de la ley de quiebra? ¿o simplemente no califico por emitir boletas? Señalo que mantengo empleador hace 3 años con cotizaciones al día.

    1. María, sí podrás acogerte a la Ley de Quiebras, pero solo al proceso de Liquidación de Bienes, no a la renegociación. Para someterte a este último proceso tendrán que pasar 24 meses (2 años) desde que emitiste la boleta. Saludos 🙂

    1. Hola Edison 🙂 Si losa acreedores no llegan a un acuerdo en la propuesta de renegociación que tú hagas, entonces podría ocurrir, pero atento que en todo momento tendrás la asesoría de la Superintendencia o de tu abogado, por lo que es difícil que esto ocurra. Las estadísticas demuestran que un 92% de los deudores logra un acuerdo con sus acreedores. Saludos

  32. Hola, soy médico y boleteo todos los meses para recibir mi sueldo en una clínica, entonces ¿no me puedo acoger a la Ley de Quiebras si cumplo con todos los requisitos excepto este?

    1. Hola Álvaro 🙂 Sí podrás someterte, pero solo al proceso de liquidación, no al de renegociación. Los requisitos son distintos para cada proceso. Saludos 🙂

  33. Hola, yo no tengo bienes y por una pésima organización (tengo todas las tarjetas que existen), y he pagado con la bicicleta. Ya no puedo mas. ¿Puedo someterme a la renegociación? Hasta el momento estoy al día, ¿tendría que dejar de pagar? saludos

    1. Romina, sí puedes someterte ¡no hay problema! Eso sí, tal como tú indicas, tendrías que dejar de pagar si estás al día. Recuerda que uno de los requisitos es tener deudas vencidas. Saludos

  34. ¿Puedo someterme a un proceso de liquidación, si entre mis acreedores hay uno que está próximo a rematar mi casa (20 días) por deuda hipotecaria en ejecución? ¿Se paraliza o no ese remate para que se incluyan mis restantes acreedores?

    1. Víctor, sí puedes y sí se paraliza el proceso de remate por un tiempo, pero atento que tarde o temprano, si te sometes al proceso de liquidación, rematarán tu casa para pagar tus deudas. ¡Saludos!

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