Embargo de bienes – ¿Qué es y cómo ocurre el proceso?

Embargo de bienes

Sabemos que la palabra embargo genera mucho temor, pero no es tan grave como parece. Después de leer este artículo entenderán todo el proceso y se darán cuenta que recibir una notificación de este tipo no es el fin del mundo.

¿Qué es un embargo?

Es un proceso en el que un receptor judicial va a tu casa o el lugar donde vives y toma nota de tus bienes y de las cosas materiales que tienes ahí.

El embargo no es el retiro y remate de tus bienes. Esto ocurre después de que se toma nota y hay tiempo entre un proceso y otro para defenderse.

¿Cuándo ocurren los embargos?

Los embargos se producen cuando una persona tiene una deuda y no la pagó. Como vimos en nuestro artículo de Cobranza Judicial, cuando tengo una deuda y no la pago, la empresa puede demandarme, y al hacerlo realiza un embargo para recuperar su dinero a través de mis bienes.

Plazos del proceso de embargo

El embargo empieza 30 días después (aproximados) de que a un deudor se le notifica la demanda ejecutiva (la demanda por una deuda).

Si lo vemos en etapas, el esquema de embargo sería así:

Compro un producto, pero dejo de pagar las cuotas por lo tanto nace una deuda.

Esto ocurre 21 días desde que dejé de pagar

La empresa, al ver que el deudor sigue sin pagar, comienza una cobranza extrajudicial.

Esto ocurre 21 días desde que dejé de pagar

Esto ocurre 90 días desde que dejé de pagar

Al ver que el deudor sigue sin pagar, la empresa lo demanda para recuperar su dinero

Esto ocurre 90 días desde que dejé de pagar

Se le notifica al deudor que tiene una demanda y se le solicita que pague.

El deudor tiene 24 horas para pagar y si no lo hace, se dicta una orden de embargo.

Esto ocurre 1 mes después de que se notificó la demanda

El receptor judicial comienza con el proceso de embargo (toma nota de los bienes del deudor)

Esto ocurre 1 mes después de que se notificó la demanda

Oponerse a un embargo

¿Te puedes oponer a un embargo? SÍ, te puedes oponer a un embargo. Si ya fuiste notificado de la demanda y va el receptor judicial a tomar nota de tus bienes, te puedes oponer a que entre a tu casa. Esta es una práctica más común de lo que se cree.

Para oponerte a un embargo no se debe realizar ningún trámite judicial, simplemente hay que negarse a que el receptor judicial entre a tu casa a tomar nota de tus cosas. No te preocupes que el receptor no peleará, ni discutirá. Acatará lo que tu dices y se irá del lugar. Tan simple como eso.

¿Qué ocurre luego de la oposición?

Si te opusiste al embargo, el receptor judicial deberá volver a tu casa, pero esta vez junto a la fuerza pública, es decir con la policía.

Si en este segundo intento de embargo el deudor se opone nuevamente, la policía junto con el receptor judicial entrarán por la fuerza para lograr tomar nota de los bienes.

¿Qué pasa si no hay nadie en la casa?

Esta es una excelente pregunta. Si el receptor judicial va a la casa del deudor y no lo encuentra, pedirá al igual que en punto anterior, la ayuda de fuerza pública y entrará a tu casa por la fuerza.

Él receptor judicial ya se aseguró que el deudor vive ahí, por lo tanto tiene la facultad de entrar a tu casa y tomar nota de tus bienes.

Bienes embargables

En Chile solo son embargables los bienes raíces (propiedades), vehículos, el living, equipos electrónicos de entretenimiento, lavadora, refrigerador; y microondas.

Como ven los bienes embargables tienen una característica común: la gente puede prescindir de estos artículos. Una persona puede vivir sin su auto, sin los artículos del living, sin su refrigerador, televisor, la lavadora e incluso el microondas.

Puedes leer más sobre los bienes embargables e inembargables aquí.

Embargo de sueldo

En Chile sí existe el embargo de sueldo, pero solo si ese sueldo excede las 56 UF.

Hoy 56 UF representan aproximadamente $1.680.000, por lo tanto todo lo que exceda a este monto en tu sueldo, puede ser embargado.

Si yo gano $1.800.000, entonces me podrían embargar solo $200.000

Puedes leer más sobre el embargo de sueldo aquí

Monto del embargo

El embargo debe ser por ley proporcional al monto de la deuda.

Si yo por ejemplo debo $500.000 a una casa comercial, no pueden embargarme bienes por un monto más alto. No podrían en ese caso embargarme una propiedad o un auto que tenga un valor mayor al que debo.

¿Qué ocurre si mis bienes no cubren mi deuda?

Si el embargo y remate de tus bienes no alcanza para cubrir la deuda, la ley faculta que se te pueda embargar nuevamente una vez que tengas nuevos bienes

Como abogados expertos en deudas nunca hemos visto que esto ocurra. Es solo una facultad legal de las empresas, pero en la práctica no pasa.

Evitar un embargo

Para evitar un embargo en Chile tienes las siguientes alternativas:

  • Pagar la deuda: es la opción más simple. Si pagas la deuda después de que se notificó la demanda, entonces se aclarará la situación y no podrán quitarte tus cosas.
  • Repactar: Si renegocias tu deuda con las empresas a las que les debes, la antigua deuda por la que te iban a realizar el embargo desaparecerá y nacerá una nueva deuda. Esta nueva deuda no estará en proceso de cobranza judicial, y por lo tanto no te embargarán.
  • Presentar excepciones: las excepciones son alegatos que presenta un abogado frente a la demanda que le hicieron al deudor (por ejemplo que no está bien redactada).Estos alegatos son trabas que se ponen para alargar la tramitación del juicio y que por consiguiente éste no siga adelante.
  • Tercerías: Las tercerías son un proceso legal en el que decimos que los bienes que quieren embargar no son nuestros, si no de una tercera persona. ¿Por qué hacemos esto? Porque si los bienes no son míos, entonces no los pueden embargar. Las tercerías son una de las formas más efectivas para detener un embargo de bienes.

73 thoughts on “Embargo de bienes – ¿Qué es y cómo ocurre el proceso?

  1. tengo deudas bancarias impagas y quiero comprar un vehículo en efectivo,pero me da miedo ya que estará a mi nombre…me lo pueden quitar????

  2. Me llegó una notificación por el no pago del crédito con aval del estado, según leí tengo 4 dias para presentar excepciones. Y que viene después,el embargo?

    1. Mario, después de la notificación del embargo tienes 2 opciones: tratar de evitarlo con algunas de las opciones aquí expuestas en el artículo, o esperar los siguientes pasos (designación de un martillero público y luego remate de tus bienes)

  3. Hola, mi marido y yo hemos sido demandados por entidades bancarias con orden de embargo. La pregunta es: que pasa si viene un receptor para anotar los bienes embargables por deuda de mi marido, y luego viene un segundo receptor a anotar los mismos bienes por mi deuda? Quien se llevaría las cosas? Que pasa con quien no se las puedas llevar?
    Y la otra consulta es si después de embargar, queda saldada la deuda?
    Gracias

  4. Hola, un familiar tiene una deuda vencida en una casa comercial, el vivió en en mi casa durante un tiempo, por ende acreditó este como su domicilio. El ya no vive acá hace tiempo, y acaba de llegar una copia de la demanda con requerimiento de embargo. Me informé de la posibilidad de presentar una tercería de dominio. Tengo un local comercial al costado de mi domicilio conectado con esta misma, pero con otra entrada y distinta numeración otorgada por la dirección de obras municipal. Mi consulta es, ¿podría trasladar todos mis bienes al local comercial y así al momento en que venga el receptor a registrar los Bienes embargables no pueda incluir estos por encontrarse y tratarse de una numeración distinta?
    Saludos cordiales, espero su útil consejo.

    1. María, lo ideal sería que le digas al receptor judicial que ahí no vive la persona que busca. Si el insiste entonces podrías presentar la tercería o trasladar los bienes, pero por lo que nos cuentas bastará con que le digas al receptor judicial lo que está pasando con el deudor. Saludos

  5. Hace 6 meses me compre un auto con un crédito automotriz, y hace un mes he dejado de pagar un crédito de consumo que venía pagando desde hace 2 años. Por dejar de pagar este crédito de consumo ¿podrían llegar a embargar el auto que compre el cual esta en prenda?

  6. Hola tengo un auto en prenda y tengo un crédito bancario que he dejado de pagar. ¿Me podrán embargar el auto?

  7. Debo 6 meses de mi crédito hipotecario, sé que el banco me va a mandar a cobranza judicial. ¿Cuánto tiempo se demoran en notificarme la demanda?

    1. Isa, el tiempo es muy poco. Si te demandaron, se pueden demorar máximo una semana en notificarte. Saludos 🙂

  8. Tengo una deuda alta de hace 4 años y me llaman presionando con una demanda, soy propietario de una casa, mi pregunta ¿puedo traspasar este bien raíz a un familiar para evitar el embargo??

    1. Si aún no te han embargado (sin aún no ha ido el receptor judicial a tomar nota de tus bienes), entonces sí puedes 🙂

  9. Hola, me vinieron a embargar. Tengo 10 días para solucionar el problema. ¿Qué puedo hacer?

  10. Hola, ¿qué pasa si el domicilio aportado se encuentra con arrendatarios? ¿Se puede embargar a los arrendatarios?

  11. Me están llamando que me van a embargar pero me separé de mi señora y vivo con ella ¿qué pasa en ese caso?

    1. El proceso será igual. Irán a tu domicilio a embargarte (tomar nota de tus bienes). Saludos

  12. Hola! Quisiera saber qué sucedería si saco mis cosas de la casa después de que tomaron nota de ellos? Saludos!

    1. No existe un monto mínimo, todo dependerá de si la empresa decide demandarte por la deuda o no. Si te demanda entonces te embargarán, pero si no lo hace, entonces no tienes de qué preocuparte. Muchas empresas prefieren no demandar ya que un juicio les sale más caro que recuperar su dinero. Te dejo un artículo en el que explicamos el tema:

      Cobranza Judicial en Chile

  13. Buenas noches, ¿Cuándo uno tiene una deuda por un crédito en el banco, aproximadamente hasta cuantos meses pueden pasar para que el banco decida embargarme mi casa?

    1. Carla, aproximadamente 90 días después de que se venció el plazo de pago de tu deuda (3 meses). Te dejo un artículo en el que explicamos todos los tiempos y plazos de cobro:

      Cobranza Judicial

  14. Mi consulta es la siguiente: Tengo 73 años, casado con separación de bienes, vivimos en casa de mi hija. En los personal no poseo ningún bien. Mi deuda es aproximadamente $1.500.000. y mi pensión líquida actual es de menos de 15 mil pesos. ¿pueden embargar en la casa de mi hija que prácticamente todas las cosas son de ella?

  15. Hola, quisiera saber si en caso de embargo pueden embargar los bienes guardados en una bodega. Arriendo dpto, pero lo que hay en la bodega es del dueño. Esto me preocupa más que perder lo mío. Gracias.

    1. Hola María. Sí podrían, pero es muy poco probable. No pasa casi nunca. Yo no me preocuparía por eso.

    1. Cristián, muchas gracias por tu comentario. Estamos muy felices de haberte ayudado 🙂

  16. Hola buenas tarde,s me llamo Cristián Huerta y tengo un préstamo con la Caja de los Andes sin pagar porque quedé sin trabajo. Me demandaron (embargo), y me llegó una carta certificada de un receptor judicial. Yo no quiero que me embarguen, quiero empezar a pagar mi deuda, ¿qué puedo hacer para detener el emabargo? Vivo en casa de mi mamá y no vivo solo, también vive mi hermana con su familia, espero una pronta respuesta.

    1. Cristián, en este momento tienes 3 posibilidades:

      1. Presentar excepciones (alegar la demanda) y así demorar el juicio

      2. Llegar a un acuerdo con la Caja de los Andes para buscar nuevas formas de pago

      3. Presentar una tercería para demostrar que los bienes que están donde vives son de tu mamá y no tuyos (así no tendrían nada que embargarte)

      Cualquiera de las 3 opciones te ayudará a evitar el embargo.

      1. Muy buen blog los felicito. Mi caso es el siguiente, tengo ”mi casa” no regularizada en el terreno de mi abuelo. Ante un posible embargo ¿cómo le puedo comprobar al receptor cuál es mi casa y me embarguen sólo a mi y no a ellos? Si mis bienes no alcanzan a cubrir la deuda ¿me pueden embargar la casa? Desde ya muchas gracias. Lo escribí aquí porque mi comentario pasó colado parece…

        1. Para efectos legales, tu casa pertenece a tus abuelos y no a ti. Esto porque no esta regularizada, así que no deberías preocuparte. Ahora, sobre los bienes que están dentro de tu casa, te recomendamos realizar una tercería para protegerlos. Eso sí, solo cuando te llegue la demanda, no antes. Veamos primero si realmente pasa tu deuda a judicial. Te dejo un artículo que te puede interesar:

          https://www.adiosdeudas.cl/tercerias/

          1. muchas gracias, necesitaba esa orientación, saludos que estén muy bien.

  17. Buenas. Necesito consultar algo. Tengo 2 deudas: una en París que es un avance y que repacté. De 4 millones subieron a 6 y me cansé de abonar. La otra es de Falabella y tampoco me alcanza. Quiero saber si pueden quitarme mi casa(me faltan 12 años todavía para pagarla completa).

  18. Hola, tengo una gran duda, hace un año aproximadamente. Nos separamos con mi pareja, tenemos 2 hijos. Él se fue y yo sigo viviendo en su casa. Ahora me enteré que tiene orden de embargo. Mi pregunta es la siguiente: si las cosas las compré todas yo, ¿igualmente me las llevarán?

  19. Recibí a receptor judicial para proceder al retiro por embargo de mi vehículo, por el cual adeudo 2 cuotas de 04/2017 y 05/2017 y el que – se me indicó- sería entregado a Martillero Público para próximo remate.

    La información provista por el Receptor Judicial es que – tras el pago de ambas cuotas pendientes – podría presentar comprobante del mismo ante el Juzgado Civil que lleva la causa, a fin que se detenga la próxima orden de remate, sin necesidad de representacion por parte de un abogado.

    Con todo lo anterior, agradeceré informarme acerca de:

    1. Si efectivamente la situación informada es como señaló el receptor judicial, o si es necesario proceder de algun otro modo.

    2. Si es necesario que requiera algun documento que pueda o deba presentar ante el Tribunal.

    Saludos y gracias por la ayuda!

    1. Raúl, gracias por tu pregunta. Tal como indicas podrías alegar la suspensión del procedimiento y para este caso debes comprobar ante el tribunal que ya pagaste las cuotas adeudadas.

  20. Hola, mi problema es que tengo 5 letras de mi vehículo sin pagar porque me encuentro sin trabajo y me están pidiendo que pague las 5 cuotas atrasadas o que simplemente entregue el vehículo por voluntad propia (mi deuda es con Santander Consumer). Ya no vivo en el domicilio que di cuando firme la comprar, quiero saber ¿cómo me pueden quitar mi vehículo si ya no vivo ahí? ¿cómo puedo parar la demanda si ni siquiera me dejan tratar de pagar de una cuota?

    1. Eduardo, si no te encuentran no te podrán quitar tu vehículo, pero vivirás asustado y no será la mejor solución. Te recomendamos llegar a un acuerdo con Santander Consumer, es la mejor alternativa que tienes en este momento.

  21. Quisiera saber si ya se designó un martillero público y se presentó la terceria, pero se perdió, y se presentó una apelación a la corte suprema, ¿aún así pueden retirar las cosas embargadas? ¿Qué pasa si ya no están en el domicilio y en el domicilio no vive nadie?

    1. Eduardo, primero habría que ver qué dijo la Corte Suprema. Si suspendió el procedimiento, entonces no te pueden embargar. Si continuaron adelante con todo, entonces sí. Sobre tu segunda pregunta, si en el domicilio no hay nada ni tampoco vive nadie, entonces no hay nada que embargar.

  22. Si los bienes que se encuentran en mi casa fueron comprados por mi esposa, con quien estoy casado con separación de bienes, ¿podrían aún así embargarlos? Existiendo facturas que lo comprueben.

    1. Leonardo, si pertenecen a tu esposa no te los pueden embargar, no te preocupes. Eso sí debes presentar una tercería para demostrar que no son tuyos. Saludos 🙂

  23. Necesito ayuda. Me están llegando cartas judiciales por un futuro embargo. Soy casada, la casa donde vivimos no está a nuestro nombre, tenemos un auto a nombre de mi marido que estamos pagando, ¿que cosas nos podrían embargar? Gracias

  24. Cuando hablas de notificación de demanda, esta debe ser a mi persona, ¿es decir presencial? ¿o el receptor da por notificada al solo ubicar mi domicilio y corroborar con vecinos que vivo ahí?

    Gracias

    1. Ale, en una primera instancia sí, es presencial, pero si el receptor corrobora que vives ahí, puede dejar la notificación de demanda sin que estés presente.

  25. Estoy viviendo en una casa de mis cuñados. Somos un matrimonio con 3 hijos. Recibí un papel del banco a mi nombre diciendo que van a venir a embargar las cosas que tenga en este domicilio para saldar una deuda, el problema es que todo lo que hay dentro del piso no es nuestro es de mis cuñados. Nosotros solo trajimos la ropa y nuestros enseres personales. ¿Pueden embargarlo si no es mio? ¿Qué podemos hacer? ¿Tengo la obligación de dejarlos entrar en el domicilio si no es mio? ¿Pueden remover cajones y cajas? Gracias

    1. Susana, si pueden embargarte si las cosas no son tuyas, pero hay solución. Te recomiendo leer este artículos donde explicamos el tema en profundidad:

      https://www.adiosdeudas.cl/embargo-por-deudas-ajenas/

      Sobre tus otras deudas, sí, pueden entrar al domicilio aunque no sea tuyo, pero la revisión no será tan violenta (no removerán cajones y caja), solo anotarán los bienes que hay ahí.

  26. Hola, soy propietario de una casa que compré hace unos 3 años a su antigua dueña. El caso es que la antigua dueña fue demanda por una deuda de menor cuantía y en la demanda aparece mi domicilio. El abogado demandante me indica que solo indique que no vive ahí al receptor y con eso basta. ¿Es cierto eso?

    1. Hola Marcelo 🙂 Sí, es cierto, puedes avisarle al receptor judicial que la persona deudora no vive ahí, pero ojo, que el receptor judicial puede aceptar lo que tu dices y parar todo, o seguir insistiendo. Si sigue insistiendo con la demanda, deberás presentar una tercería. ¡Saludos!

  27. Estimados:
    Buenos días, necesito hacer una consulta, soy totalmente ignorante en el tema y es primera vez que me sucede algo así.
    Arrendamos con mi pareja un departamento hace 3 meses aproximadamente, tenemos nuestro contrato de arriendo y todo lo demás. Las personas que residían en el hogar aparte de dejar todo destrozado, dejaron muchísimas deudas y varias de esas son con bancos. Han llegado cartas a nombre de ellos diciendo que los llevarán a juicio por no pago, tememos que nos embarguen por cuentas impagas de ellos.
    Hemos devuelto las cartas a conserjería pero nos dicen que los carteros no las reciben devuelta ¿Qué podemos hacer para que no lleguemos al embargo?, sabemos que irán primero hacer un chequeo de lo que tenemos dentro que es todo de nosotros, pero trabajamos todo el día por lo que no hay nadie en la casa, tengo miedo de llegar y encontrarme con la puerta partida, tenemos un perrito cachorro que también tememos por el que se arranque el día que lleguen hacer la receptación.

    Quedo atenta a comentarios.

    Saludos cordiales,

    Paulina Rojas

    1. Paulina, no te preocupes, mientras no te hayan notificado de una demanda no habrá embargo. Las cartas que están llegando son solo para cobrar y el resto son amenazas. Te recomiendo que le avises al conserje que si llega un receptor judicial a notificar la demanda, él les diga que ahí ya no viven los antiguas personas.

  28. ¿Qué pasa si traspaso todos mis bienes a otra persona y luego hago una tercería? Al no tener ellos nada que rematar ¿seguirán insistiendo en que les pague? es decir, ¿podrían dejar pasar un tiempo y volver a querer embargar?

  29. Hola tengo un vehículo que estoy pagando, pero me lo embargó el banco. ¿Qué puedo hacer para que no me lo quiten?

    1. Angélica, hay varias alternativas legales que van desde presentar excepciones para atrasar la demanda o realizar una tercería. Por favor escríbenos a contacto@adiosdeudas.cl para ayudarte. Saludos 🙂

  30. Hola, quisiera saber si es legal que me pidan un aval para renegociar con un banco por deudas castigadas. Mi casa está declarada como bien familiar y al día con el banco que otorgó el crédito. La deuda es por otro banco. Estuve sin trabajo por 4 meses y no me quisieron activar el seguro, presente todos los documentos de forma oportuna. Sin aval no me quieren recibir ni un peso.
    De antemano muchas gracias.

    1. Romina, sí es legal que pidan un aval, pero está en ti aceptar o no. Se puede renegociar sin aval. No existe una Ley que lo prohíba. Este es un requisito que te está poniendo el banco, pero puedes no aceptarlo.

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